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Segunda oportunidad
de personas físicas

¿Qué es la Ley de la
Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos deudores renegociar o eliminar de forma total o parcial sus deudas cuando no es posible hacer frente a su pago. Este procedimiento está ideado para que las personas físicas, con o sin actividad empresarial, puedan superar una situación de insolvencia grave o quiebra.

Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos deudores renegociar sus deudas o librarse de parte de ellas. Este procedimiento está ideado para que las personas físicas, con o sin actividad empresarial, puedan superar una situación de insolvencia grave o quiebra.

Es cierto que la Ley de Segunda Oportunidad ofrece la posibilidad de empezar de cero, pero hay tener en cuenta que el deudor tendrá que invertir todo su patrimonio, si lo tuviera, en pagar sus deudas.

Una vez liquidado el patrimonio podrá presentar un acuerdo extrajudicial de pagos. En este se introducirán quitas y esperas para conformar un plan de pagos de la deuda restante realista.

Lo mejor para presentar estos acuerdos es contar con la asistencia de un abogado especialista, que facilitará el éxito de la operación.

Sin embargo, es muy frecuente que el acuerdo resulte rechazado por falta de acuerdo entre acreedor y deudores. La Ley de Segunda Oportunidad exige que se intente llegar a un acuerdo, pero cuando esto no es posible se dará paso a la fase judicial.

De no prosperar el acuerdo extrajudicial de pagos, el siguiente paso será el concurso consecutivo, en el cual se solicitará la exoneración de las deudas pendientes.

De su regulación se encarga el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

¿Cuál es el objetivo de esta ley?

El objetivo principal es ofrecer un auxilio a aquel que ha sido un buen pagador, pero que en la actualidad está viviendo un bache económico. Esto no quiere decir que una persona física se vaya a librar con cierta ligereza de unos pagos que debe asumir, ya que esta ley también protege los derechos de cobro de los acreedores.

Es cierto que las personas físicas ya contaban con la posibilidad de acudir al concurso de acreedores. Pero la realidad es que este nuevo mecanismo de segunda oportunidad se ajusta más a sus intereses y constituye un instrumento ideal para atravesar una situación económica apurada.

De esta manera, al intentar salvar en la medida de lo posible el cobro y no descuidar los intereses del individuo esta ley cumple una doble función. No obstante para poder acogerse a ella se han de reunir una serie de condiciones.

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Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Para acogerse a esta ley hay que cumplir ciertos requisitos que son los siguientes:

  • Tiene que existir una justificación que pruebe que el deudor no cuenta con el patrimonio suficiente para hacer frente a sus deudas.
  • La cantidad adeudada no puede superar los cinco millones de euros.
  • Las deudas deben haber sido contraídas actuando de buena fe, y no con ánimo fraudulento, ni haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales.
  • es obligatorio que haya existido un intento de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Este método pretende encontrar una solución previa para saldar las deudas establecidas y para ello se intentan opciones como ampliar los plazos de pago o negociar quitas que reduzcan la deuda pendiente.

Las medidas introducidas por la Ley de Segunda Oportunidad

La ley de segunda oportunidad se basa en dos instituciones principalmente: el acuerdo extrajudicial de pagos y el beneficio de exoneración.

El acuerdo extrajudicial de pago en la Ley de la Segunda Oportunidad

El acuerdo extrajudicial de pagos se trata de un intento de renegociación de la deuda con los acreedores buscando un acuerdo entre las partes que permita al deudor hacer frente a la mayor cantidad que le sea posible de la deuda, generalmente incluyendo quitas y/o esperas para hacer factible el pago.

Su objetivo es que los acreedores no resulten completamente frustrados, buscándose un pago en el futuro.

Es muy importante saber que, desde la presentación de la solicitud, se prohíbe iniciar o continuar ejecuciones sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial por un plazo máximo de tres meses.

Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

En caso de que los acuerdos extrajudiciales de pagos fracasen o sean insuficientes, entraría en juego el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).

Gracias a este mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad, el deudor podrá librarse judicialmente de toda o parte de la deuda.

El beneficio de exoneración ha facilitado la posibilidad de recurrir a mecanismos como la dación en pago o la dación para pago.

Así, la Ley de Segunda Oportunidad se ha constituido como una vía de escape para los deudores hipotecados que, tras perder su vivienda, todavía conservaban deudas con el banco.

Por supuesto, para que este beneficio sea efectivo, es necesario que la imposibilidad de pago no dependa de la voluntad del deudor. Concurriendo este y los anteriores requisitos, la entrega de la vivienda permitirá al insolvente exonerarse del pago del montante restante de su préstamo hipotecario.

Respecto a la vivienda, es importante tener en cuenta que si bien en muchos casos es inevitable que el deudor acogido a la Ley de Segunda Oportunidad la pierda, en ocasiones es posible conservar la vivienda

Sin limitaciones en los tipos de deudas

Recientemente, esta ley ha experimentado un cambio muy significativo. Al principio no todas las deudas podían ser exoneradas, ya que se excluían aquellas que estuvieran establecidas con administraciones públicas.

Sin embargo, esto cambió con una sentencia del Tribunal Supremo de julio del 2019.  En su fallo determinó que estas deudas deberían ser objeto de la exoneración del pasivo satisfecho. Esto quiere decir que en la actualidad también es posible eliminar las deudas con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

Él tomará la decisión del porcentaje de deuda a exonerar, que podrá, de igual modo, alcanzar el 100% de la deuda contraída.

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