SERVICIOS JURÍDICOS

Derecho mercantil
y societario

Derecho mercantil y societario

Alba Abogados presta un asesoramiento integral en derecho societario, desde el comienzo de su vida societaria, al tiempo de su constitución, y hasta la extinción de su personalidad jurídica, pasando por el acompañamiento recurrente en la búsqueda de soluciones a todas las necesidades legales que se puedan manifestar en el día a día de las mismas.

Es una de las especialidades más transversales, ya que una actuación en el ámbito mercantil puede alcanzar a cualquier otra especialidad, y por ello es una materia que requiere de especialistas con experiencia y que dispongan de una visión amplia del derecho para cubrir todas las necesidades del cliente.

Asesoramiento Derecho mercantil y societario

Este asesoramiento incluye, por lo tanto, nuestro apoyo profesional en labores como la constitución de sociedades; la reforma y actualización de sus estatutos y reglamentos internos; la ampliación y reducción de su capital social; el análisis de las cuestiones jurídicas relacionadas con la transmisibilidad de las acciones, participaciones sociales o cuotas y, en general, el apoyo o desempeño directo de funciones de Secretaría de los consejos de administración u otros órganos rectores de las sociedades.

Igualmente, nuestra experiencia se extiende a la negociación de pactos entre socios; las cuestiones jurídicas o contractuales relacionadas con la composición y elección de sus órganos de administración y gestión, la política de dividendos; los sistemas de retribución de administradores; las transformaciones sociales; la participación en procesos de reestructuración empresarial (fusiones, escisiones, cesiones globales de activos y pasivos), y la negociación de cláusulas de resolución de las situaciones de bloqueo y en la defensa de los intereses de la sociedad, sus socios o consejeros, en situaciones de potencial conflicto societario.

IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES

Es obligatorio que toda sociedad mercantil, una vez al año, convoque a todos sus socios a una JUNTA GENERAL ORDINARIA en la que se aprobará, al menos, la gestión social de los administradores y las Cuentas Anuales de la sociedad. Además se podrán convoca JUNTA EXTRAORDINARIA para cualquier cuestión o decisión importante que no deba aprobarse en las Juntas Ordinarias.

La impugnación de acuerdos sociales aprobados en las Juntas Ordinarias o Extraordinarias puede entorpecer extraordinariamente la actividad de la empresa y llevarle a quiebra. Por ello, la preparación y realización de todos los trámites legales para la convocatoria de las juntas y aprobación de los acuerdos sociales debe ser planificada y realizada con el máximo cuidado, cumpliendo todos los requisitos legales para evitar impugnaciones con fundamento.

Si se quiere prevenir y evitar la impugnación de acuerdos sociales hay que cumplir con las formalidades de convocatoria de las Juntas y requisitos establecidos por la Ley de Sociedades de Capital y por los Estatutos Sociales. Así, para preparar una Convocatoria hay que considerar:

  • El momento y fecha de la convocatoria de la Junta, teniendo en cuenta que también pueden pedir su convocatoria los socios que representen al menos el 5% del capital social, mediante requerimiento conforme a la ley y los estatutos, estando obligado el órgano de administración a llevar a efecto la convocatoria en el plazo de 2 meses.
  • Hay que saber que las Juntas también pueden ser convocadas en circunstancias extraordinarias por los Juzgados o por el Registrador Mercantil, en caso de no convocarla los administradores a petición de los socios.

Igualmente hay que tener en cuenta las diferentes formas de realizar la Convocatoria para que sea acorde con los intereses sociales, con la Ley y con los Estatutos, de esta manera se puede realizar la convocatoria de las siguientes formas:

  • A través de anuncio publicado en la página web de la empresa. Siendo este sistema obligatorio únicamente para las empresas cotizadas y voluntario para el resto de sociedades de capital. De esta manera, las sociedades que se decanten por la utilización de este sistema, tendrán que crear una página Web, inscribirla publicarla en los términos previstos en la L.S.C.
  • A través del Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y un diario provincial de gran circulación en la provincia donde la sociedad tenga su domicilio.
  • Los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad
  • Así mismo, los estatutos podrán establecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley e incluso imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad.

Finalmente deberán cumplirse todos los requisitos legales en cuanto al contenido de la convocatoria, lugar de celebración de la Junta y respetar el plazo mínimo que debe trascurrir entre la convocatoria y la celebración. De esta manera el incumplimiento de uno solo de los requisitos legales para ello puede determinar la viabilidad jurídica de la impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta ante los Tribunales de justicia, dentro de los plazos previstos para ello, que será con carácter general, el plazo de un año, sin embargo hay que tener en cuenta que el Art. 205.1 de la Ley de Sociedades de Capital establece que la acción de impugnación de acuerdos sociales no prescribirá ni caducará cuando tenga por objeto acuerdos que por sus circunstancias, causa o contenido resultaren contrarios al orden público.

Por todo ello resulta fundamental el proceso de convocatoria y aprobación de los acuerdos sociales de las Juntas Ordinarias o Extraordinarias, para tratar de evitar largos procedimientos Judiciales que ralenticen, o impidan el normar desarrollo de la sociedad. Y es ahí donde cobra gran relevancia disponer de un buen asesoramiento jurídico previo y continuado, para evitar o solucionar los problemas ya generados. Asesoramiento que desde hace más de 20 años ofrecemos desde ALBA ABOGADOS a los clientes que nos demandan estos servicios.

COMPRAVENTA DE EMPRESAS

La compraventa de empresas conlleva múltiples factores que deben ser tenidos en cuenta mediante una previa y exhaustiva planificación, especifica en función de las particulares circunstancias de cada sociedad mercantil.

La compraventa de una empresa se produce en el momento en que se transmite la unidad de explotación económica, o la unidad productiva, esto es cuando se trasmiten todos los bienes que integran y conforman la mercantil y que son y han sido necesarios para el ejercicio de la actividad. Pudiendo no obstante el vendedor reservarse alguno de estos bienes, siempre y cuando la trasmisión, permita el pleno ejercicio de la actividad desarrollada hasta el momento. Cuando tan sólo se trasmiten uno o alguno de los elementos patrimoniales, que no permiten la actividad mercantil completa nos encontramos ante la escisión de una rama de actividad, no compraventa de empresa.

La compraventa de empresas, incluye, no sólo los bienes tangibles y materiales, sino que comprende también bienes de naturaleza intangible, como la cartera de clientes, el posicionamiento en el mercado, la notoriedad, o reputación de la empresa, las marcas, o nombre comerciales que utiliza para posicionarse en el mercado, Etc. Es vital la formación de un inventario del patrimonio de la empresa que incluya los bienes materiales, muebles e inmuebles, contratos con terceros, etc, así como los bienes inmateriales, derechos de autor, marcas, patentes licencias, etc, que hay que valorar adecuadamente antes de transmitir la empresa.

Habrá siempre que tener en cuenta, no sólo el activo societario, sino también el pasivo de la empresa, que podrá jugar un papel importante en la valoración de la misma y en la carga fiscal de la operación. Al igual que la responsabilidad derivada de la anterior gestión de fiscal, con la seguridad social y con los trabajadores, siendo que respecto a estos últimos se trasmiten todos los derechos y obligaciones de los mismos con la empresa. Debiendo regularse y limitarse la posible competencia futura entre la empresa objeto de venta y la compradora.

Destacar que la legislación española contempla la posibilidad de la trasmisión de una empresa en situación de concurso, que deberá contar con la previa autorización Judicial.

Desde ALBA ABOGADOS, llevamos más de 20 años preparando la compraventa de empresas, acompañando a nuestros clientes en todo el proceso, desde los momentos más tensos de la negociación, los más complejos, como la redacción de los contratos, hasta la elevación a público de la trasmisión, por lo que ofrecemos a nuestros clientes la tranquilidad y seguridad de desarrollar todo el proceso con las máximas garantías.

Derecho mercantil y societario

Creación y negociación de contratos mercantiles

(compraventas de empresa, inversión y proyectos, agencia, etc)

Mediación de
conflictos

y representación en conflictos comerciales con terceros

Auditorías Legales de negocios

Asesoramiento y revisión sobre el cumplimiento de todas las obligaciones legales de la empresa.

Constitución de sociedades y asesoramiento continuado

Para el desarrollo del negocio y generación de planes estratégicos

Contratos de socios

Para establecer las reglas que deben regir la gestión y estrategia de la empresa

Conflicto de socios

Mediamos con soluciones imaginativas para superar el bloqueo

Responsabilidad de administradores

Exigimos el cumplimiento de las obligaciones de diligencia y lealtad de los gestores

Gestión de incidencias con clientes y proveedores

Gestionamos la reclamaciones económicas y jurídicas con clientes y proveedores.

Asesoramiento a los Administradores Sociales

Asesoramos para que los actos, acuerdos y decisiones de los Administradores se ajusten a la legalidad y no incurran en responsabilidad.

Asesoramiento Financiero

Asesoramos en la gestión financiera de la empresa para optimizar sus recursos económicos y obtener los mejores retornos.

Te ayudamos…

Llámanos y pide cita sin compromiso, o bien escríbenos a través del formulario y nos pondremos en contacto contigo

Te ayudamos - contacto