SERVICIOS LEGALES

Derechos de los
consumidores y usuarios

01 Reclamaciones bancarias
02 Derecho hipotecario
03 Tarjetas Revolving

Definición del derecho de los consumidores y usuarios

El Derecho de Consumo es aquel que engloba las normas destinadas a proteger al consumidor o usuario en el mercado de bienes y servicios

Abogado especialista en consumo

Cuando se compra un producto o se contrata un servicio, ya sea relacionado con un producto nuevo, de segunda mano, digital o un servicio de cualquier tipo, la persona que ha efectuado la compra tiene una serie de derechos. Son los derechos del consumidor. Si se vulneran, hay que actuar y ampararse en los derechos reconocidos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como en las directivas europeas sobre cláusulas abusivas y derechos de consumidores que establecen las leyes marco, de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros de la UE.

Un abogado de consumo es un profesional adecuado para intervenir en ese tipo de procedimientos. Su conocimiento en profundidad es clave a la hora de llevar a cabo un proceso de este tipo, evitar comportamientos abusivos y, en definitiva, defender al consumidor, ya sea en una reclamación ante un banco, por un vuelo, ante una compañía telefónica o de una compraventa de un coche, por ejemplo.

Abogado especialista en consumo

Decálogo de los derechos del consumidor

1. Los Derechos del Consumidor son Irrenunciables

Conforme al Art.10 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante LGDCU), tus derechos prevalecen por encima de la firma.

Aunque hayas firmado el contrato hipotecario de puño y letra no quiere decir que este sea intocable. Si tienes cláusula suelo, tus derechos prevalecen por encima de la firma y la cláusula abusiva será declarada nula por el juez. Ejemplo de Cláusula Suelo (generalmente inserta en la Cláusula 3ª bis)

2. El consumidor tiene derecho a ser informado

Conforme al Art. 8.D de la LGDCU, el consumidor tiene derecho a que se le informe correctamente sobre el bien o servicio que va a contratar.

¿Te han asesorado correctamente sobre las consecuencias del límite a la variación del interés de tu préstamo? Es decir, ¿te explicaron que perderías dinero si el Índice Hipotecario era más bajo que la cláusula suelo?

3. El consumidor tiene derecho a una indemnización por daños

Conforme al Art. 8.C de la LGDCU, el consumidor tiene derecho a una indemnización o reparación del daño en caso de que el contrato le perjudique.

Si los gastos hipotecarios son considerados por el juez como cláusulas abusivas, tienes derecho a recibir la totalidad del dinero abonado injustamente. Aunque los gastos hayan sido pagados en una novación de hipoteca, podrás recuperarlos igualmente, siempre que afecten a la garantía hipotecaria.

4. El consumidor tiene derecho a un procedimiento eficaz

Conforme al Art. 8.F de la LGDCU, el consumidor tiene derecho a un procedimiento eficaz, especialmente en situaciones de indefensión, subordinación e inferioridad.

Cláusula Suelo – Si te has acogido a la devolución extrajudicial promovida por el Gobierno para la cláusula suelo y el banco no te ha respondido (o lo que te ofrecen no es justo), debes recordar que tienes derecho a un procedimiento eficaz en vía judicial.

5. El consumidor tiene derecho a leer y entender lo que se firma

Conforme al Art. 80 de la LGDCU, el consumidor tiene derecho a que se establezcan unas condiciones concretas, claras y sencillas que permitan entender lo que se firma. Asimismo, el consumidor tiene derecho al acceso y lectura del documento antes de la firma del contrato.

Aunque el banco te haya entregado por escrito las condiciones del contrato hipotecario, tienes derecho a reclamar la cláusula suelo si no te la explicaron de forma clara y sencilla (con escenarios y simulaciones según se aplique o no la cláusula suelo).

6. El consumidor tiene derecho a la subsistencia del contrato

Conforme al Art. 83 de la LGDCU, el contrato seguirá siendo obligatorio para las partes a pesar de que una o varias de las cláusulas del mismo se declaren nulas, siempre que se trate de una o varias cláusulas que no afecten a los elementos esenciales del contrato.

Gastos Hipotecarios – Si el juez anula la cláusula de gastos de tu préstamo, el resto del contrato seguirá en vigor.

7. El consumidor tiene derecho a un precio final completo

Conforme al Art.20.1.C de la LGDCU, el consumidor tiene derecho a conocer los gastos totales que le va a ocasionar la formalización del contrato. En caso de no poder conocer el precio exacto, el consumidor tiene derecho a que se le informe sobre la base del cálculo que se le aplicará (así podrá comprobar que el precio es correcto).

¿Te informaron de los gastos exactos que tenía la formalización del contrato hipotecario? ¿Tuviste la oportunidad de negociarlos con tu banco? Si la respuesta es no, tienes derecho a reclamar tu dinero.

8. El consumidor tiene derecho de interpretación más favorable al consumidor

El Art.80.2 de la LGDCU, establece que en caso de duda sobre el sentido de la cláusula siempre se aplicará en el sentido que más favorezca al consumidor.

Cláusula Suelo – En caso de que la cláusula suelo de tu préstamo hipotecario pueda interpretarse de varias formas, el juez deberá aplicar siempre la que más te favorezca.

9. El consumidor tiene derecho a la información precontractual

Conforme al Art. 60 de la LGDCU, el consumidor tiene derecho a recibir una información clara y comprensible de las características del contrato por parte del empresario antes de la contratación. Esta información tiene que ser relevante, veraz y suficiente.

Gastos Hipotecarios – ¿La información que te proporcionó la entidad bancaria sobre los gastos de constitución de la hipoteca era veraz y suficiente para una comprensión profunda?

10. El consumidor tiene derecho al equilibrio entre las partes del contrato

El Art. 80.1.C de la LGDCU, establece que debe existir un equilibrio justo entre los derechos y obligaciones de las partes, declarando abusivas las cláusulas que no se negocien individualmente y las no consentidas que produzcan un perjuicio al consumidor o usuario (Art. 82).

Gastos Hipotecarios – Si la cláusula de gastos de tu hipoteca no fue negociada individualmente, imponiendo al cliente todo

Áreas de especial atención al derecho de consumidores y usuarios

1. Cláusulas Abusivas en los préstamos, crédito y tarjetas

Alba Abogados ha conseguido pioneras y complejas sentencias judiciales que declaran la nulidad de cláusulas por entender que son abusivas, con sus correspondientes indemnizaciones y recuperación de las cantidades.

CUÁNDO UNA CLÁUSULA ES ABUSIVA

Son muchas las cláusulas que pueden llegarse a tildar de abusivas. Las entidades financieras, durante muchos años, han impuesto cláusulas abusivas en los contratos de préstamo o crédito suscritos con consumidores.

Una cláusula puede ser considerada abusiva cuando causa un patente desequilibrio entre las partes y también porque la entidad financiera no ha informado debidamente al consumidor de su inclusión y de las consecuencias que pueden conllevar las mismas en un futuro.

Debido a ello, se debe atender a cada caso concreto y analizar qué tipo de cláusulas abusivas han sido incluidas y de qué manera, para así instar una nulidad de las mismas ante los tribunales, y recuperar las cantidades pagadas de más.

Desde Alba Abogados creemos que es importante que un consumidor cuente con un buen asesoramiento también antes de suscribir un préstamo hipotecario, para conocer bien la situación de endeudamiento y las cláusulas que van a ser incluidas, así como sus consecuencias en un previsible futuro.

Alba Abogados ha conseguido pioneras y complejas sentencias judiciales que declaran la nulidad de cláusulas por entender que son abusivas, con sus correspondientes indemnizaciones y recuperación de las cantidades.

Reclamaciones bancarias

  • Dirección letrada de procedimientos extrajudiciales y judiciales de reclamación de cláusulas nulas y abusivas.

Es habitual que las entidades prestamistas y acreedoras impongan una serie de cláusulas en los préstamos o créditos hipotecarios, sin negociarlas con los clientes ni informarles de las consecuencias jurídicas y económicas que comportan.

Así, incumpliendo sus deberes de información y diligencia, son muchos los contratos en los que las entidades incluyen cláusulas que pueden ser susceptibles de un juicio de nulidad y abusividad.

Por ejemplo, cláusulas que limitan el índice de interés variable (conocidas como “cláusulas suelo”); cláusulas que fijan como tipos de referencia el IRPH; cláusulas que determinan el capital prestado en una moneda extranjera, sin informar a los clientes de los riesgos del mercado y las fluctuaciones (hipotecas multidivisa); cláusulas que obligan a los deudores a asumir todos los gastos de la formalización de la escritura o que fijan unos intereses de demora muy elevados; cláusulas que permiten a la entidad dar por vencido el préstamo o crédito, anticipadamente, ante el impago, únicamente, de una de las cuotas;  o cláusulas en las que se establece la fianza solidaria de terceras personas (muchas veces, familiares de los deudores), a quienes no se informa de las obligaciones que están asumiendo ni de la renuncia de derechos a que se están obligando.

Todas estas cláusulas son susceptibles de ser declaradas nulas por no superar el control de incorporación de la Ley de condiciones generales de la contratación (en caso de que los deudores sean profesionales o personas jurídicas) o por no superar el doble control de transparencia y, por tanto, ser abusivas (en caso de que los deudores sean consumidores y, por tanto, les sea de aplicación la Ley de defensa de los consumidores y usuarios); y para ello, tendrá que iniciarse el correspondiente procedimiento ordinario, con una demanda judicial contra el banco, la entidad financiera o el fondo prestamista o acreedor, para que sean eliminadas de la escritura y, en los casos pertinentes, que se devuelvan las cantidades pagadas indebidamente.

Si cree que en su escritura de préstamo o crédito hipotecario puede haber cláusulas abusivas y quiere reclamar su nulidad y recuperar las cantidades que hubiera pagado indebidamente, o quiere negociar sus condiciones o deuda con el banco o la entidad financiera, o se encuentra en un procedimiento de ejecución hipotecaria, puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto o llamando al 630 964 782. Analizamos sin coste sus escrituras de préstamo o contratos de crédito y tarjetas, y le informaremos de las cláusulas que puede impugnar y cantidades que puede reclamar a su banco o entidad emisora de la tarjeta.

Algunas de las cláusulas abusivas que reconoce la jurisprudencia:

  • Cláusula de opción multidivisa
  • Cláusula suelo
  • Comisiones indebidas o abusivas
  • Índice IRPH
  • Cláusula de vencimiento anticipado por incumplimiento de plazos
  • Tipos de interés de demora abusivos
  • Titulización del préstamo y falta de legitimación de la entidad financiera
  • Fianza y renuncia a los beneficios de excusión, división y orden
  • Avales personales abusivos
  • Incorrecta tasación inmueble

2. El Derecho hipotecario

El Derecho hipotecario es una rama jurídica fuertemente relacionada con el Derecho bancario, pues los bancos y las entidades financieras son los principales agentes económicos que conceden préstamos y/o créditos a particulares -para que, por ejemplo, puedan adquirir su vivienda habitual o refinanciar sus deudas- y empresas –en este caso, por ejemplo, destinados a financiar su negocio.

Desde sus inicios, la firma Alba Abogados ha estado especializada en el asesoramiento en materia de Derecho hipotecario.

La importancia de un asesoramiento experto es esta materia radica en la propia naturaleza de los préstamos y créditos hipotecarios: en primer lugar, en el desequilibrio que suele existir entre las dos partes del contrato, pues los préstamos y créditos son concedidos por bancos y empresas que son profesionales del sector y que pueden imponer sus propias reglas y condiciones (en ocasiones, abusivas); y, en segundo lugar, porque para la obtención del dinero, los prestatarios deben ofrecer en garantía un bien inmueble (habitualmente, bienes tan imprescindibles como su vivienda habitual o local comercial), el cual, en caso de impago, podrá ser ejecutado por el banco o la entidad financiera, para cobrar, del importe obtenido con la subasta, las cantidades impagadas.

  • Análisis y revisión de escrituras de préstamos hipotecarios y renegociación de condiciones.

La obtención de un préstamo o crédito hipotecario es una operación de vital importancia para los prestatarios, pues estarán vinculados por las cláusulas que se contengan en el contrato durante mucho tiempo –habitualmente, entre 20 y 30 años- y entendemos que es imprescindible que los consumidores y empresas que necesiten financiación lo hagan asesorados por profesionales, para poder escoger la mejor opción y en las condiciones óptimas, así como, si fuera el caso, para renegociar las condiciones iniciales en aras a que se ajusten a la nueva realidad del deudor.

  • Negociación con las Entidades bancarias y financieras prestamistas y acreedoras en situaciones de impago.

El impago de las cuotas hipotecarias suele dar lugar a que las entidades prestamistas y acreedoras reclamen las mensualidades impagadas e, incluso, la devolución anticipada del capital que prestaron.

El desgaste de las comunicaciones con los bancos y la inevitable implicación personal de los deudores, hacen que sea recomendable encargar estas negociaciones a equipos de profesionales expertos en defender los intereses de sus clientes y en obtenerles las mejores soluciones.

  • Negociaciones con “Fondos buitre

En los últimos años, ha tenido especial relevancia la aparición de las empresas conocidas como “Fondos buitre”, que se dedican a comprar deuda y créditos litigiosos (a un precio que suele ser muy informe al valor de esa deuda) y que, por ello, se convierten en nuevos acreedores y pueden exigir los pagos en las mismas condiciones que los prestamistas originarios.

En Alba Abogados contamos con amplia experiencia en negociaciones de deudas con fondos y en el ejercicio de procedimientos judiciales de retracto.

  • Asesoramiento y dirección letrada en procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria.

Los impagos de las cuotas de la hipoteca permiten a los bancos y acreedores interponer demandas de ejecución hipotecaria contra los deudores, con la intención de que el bien dado en garantía sea subastado y con la cantidad obtenida de la subasta, cobren sus deudas.

Sin embargo, la Ley permite que los deudores puedan oponerse a estas ejecuciones en una serie de supuestos, uno de los cuales está relacionado con la existencia de cláusulas abusivas en el título que sirve de ejecución, este es, la propia escritura de préstamo o crédito hipotecario.

Actuar con rapidez y profesionalidad en la contestación a la demanda de ejecución y durante el resto del procedimiento es crucial, pues los plazos son reducidos y la prosperidad del proceso terminaría con la pérdida del inmueble hipotecado y, en caso de que su valor no llegara a cubrir el total de la deuda, al mantenimiento de una parte de esta deuda.

3. Qué son las tarjetas revolving?

Las tarjetas revolving son un servicio, en forma de financiación, de que disponen las entidades financieras, con pago aplazado, en las que el pago con las misma devenga intereses día a día (liquidables mensualmente), a un tipo nominal mensual, que figura en las condiciones particulares del contrato.

La normativa de la Unión Europea sobre protección de los consumidores, obligaciones de información del sector financiero y transparencia bancaria obliga a las entidades financieras a cumplir ciertas exigencias de garantía de información respecto de cada uno de los productos que ofrezcan.

Las tarjetas revolving son, precisamente, una modalidad de tarjeta de crédito. Su característica principal es que se establece un límite de crédito y, al inicio, el capital disponible coincide con ese límite y, según se van realizando cargos (compras, disposiciones, liquidaciones o transferencias), el límite va disminuyendo, y si se realizan abonos, (pagos de los recibos, devoluciones de compra…) se va reponiendo.

  • Las tarjetas de débito.
  • Las tarjetas de crédito, en las que asimismo existen dos sub-modalidades:
    1. Las tarjetas de pago con pago diferido. En este tipo de tarjetas, el saldo derivado del uso de la misma, se carga -habitualmente- a final de mes, sin devengarse intereses por este servicio.

    2. Las tarjetas de crédito con pago aplazado. Este tipo de pagos sí devenga intereses día a día, liquidables mensualmente, a favor del banco, al tipo nominal mensual que figure en las condiciones particulares del contrato.

Pues bien, las tarjetas revolving son precisamente una modalidad de tarjeta de crédito, cuya característica principal es que se establece un límite de crédito cuyo disponible coincide en un inicio con el referido límite y disminuye según se realizan cargos (compras, disposiciones, liquidaciones o transferencias) y se repone cuando se realizan abonos (pagos de los recibos, devoluciones de compra…).

Tipos de tarjetas revolving

El concepto en sí de “tarjeta revolving” puede resultar desconocido para algunos usuarios, pero no tanto si nos referimos, por ejemplo, a la tarjeta Cofidis, Cetelem o tarjeta Wizink.

Son varias las entidades financieras – e incluso, empresas privadas- que hacen uso de este tipo de tarjetas, en las que se establece un alto tipo de interés sobre las devoluciones del capital dispuesto.

Así, ejemplos de estas tarjetas son los créditos renovables de Cofidis, Wizink, Sól crédito, Bankinter Obsidiana, Cetelem, e inluso la llamada “Affinity Card” de la empresa Inditex.

Riesgos de las tarjetas revolving

El principal riesgo de las tarjetas revolving es que las amortizaciones de la deuda derivada del uso de las tarjetas revolving suelen venir acompañadas de un tipo de interés generalmente más elevado que el usado en otros tipos de préstamos o tarjetas.

En definitiva, el problema de este tipo de tarjetas de crédito (“revolving”) es doble. En primer lugar, sus altos tipos de interés hacen que sea muy difícil poder realizar las devoluciones y, en segundo lugar, que las cantidades acordadas como pagos mensuales suelen no ser suficientes para posibilitar una amortización del principal de la deuda, lo que, en muchas ocasiones, obliga a hacer ampliaciones de disposiciones y, por tanto, se entra en una especie de ciclo que va generando una deuda que puede resultar inasumible y, como ha afirmado el Pleno del Tribunal Supremo (Sentencia nº 149/2020, de 4 de marzo de 2020), usurera.

Así, a las advertencias del Banco de España de que las tarjetas revolving, pueden suponer que, aun realizando el pago de todas las cuotas mensuales (sin impagar ninguna), existe el riesgo de que, con el tiempo, la deuda pendiente no solo no disminuya, sino que aumente, debe añadirse las consideraciones que hace el Tribunal Supremo en su reciente jurisprudencia, en la que declara la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito suscrito entre una consumidora y Wizink Bank, S.A., en la que la T.A.E. era del 26,82%, por considerarla “notablemente superior al [interés] normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.

Por último, de esta sentencia también debe resaltarse que el Tribunal Supremo dispone que, si bien no es objeto de juicio, también podría realizarse un control de incorporación y de transparencia de la cláusula que fija ese interés remuneratorio, lo que podría comportar la abusividad de la misma.

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